De la Normatividad del PACIME
Artículo 8. El presente estatuto es de observancia general y aplicación para todos los integrantes del PACIME.
Artículo 9. El PACIME podrá crear la reglamentación que considere pertinente para el buen desempeño de su vida orgánica, teniendo cuando menos los siguientes:
- Reglamento de Financiamiento y Control Administrativo;
- Reglamento de Estímulos y Sanciones;
- Reglamento para la integración de los Parlamentos Estatales derivados del PACIME; y
- Reglamento Interno de la Asamblea Interparlamentaria General.
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