viernes, 21 de enero de 2011

Estatuto 2

Capítulo II
De los Fines del PACIME

Artículo 6. El PACIME tiene como finalidad coadyuvar en la construcción de una nación democrática, libre, justa, con un porvenir pacífico y de prosperidad generalizado, basado en valores comunes, estableciéndose como un puente de comunicación entre la Sociedad y el Gobierno, y como un ente fiscalizador permanente del actuar de las autoridades de los Poderes y Órdenes de Gobierno para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7. Con el propósito de cumplimentar lo señalado en el artículo anterior, el PACIME podrá establecer los acuerdos, estrategias y acciones de colaboración que estime pertinentes con otras organizaciones nacionales y extranjeras afines, sin que esto comprometa su independencia, actuar u opinión pública.

Bajo ninguna circunstancia podrán establecerse compromisos formales con partidos políticos, agrupaciones político-electorales, organizaciones religiosas, organismos sindicales, grupos empresariales de dudosa reputación u agrupaciones que hubieran recibido recursos públicos para su sostenimiento y estén acusadas de uso indebido de recursos.

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