viernes, 21 de enero de 2011

Estatuto 1

Titulo Primero
De la naturaleza, fines y normatividad del PACIME
Capítulo I
De la Naturaleza del PACIME

Artículo 1. El Parlamento Ciudadano de México, también conocido por sus siglas como PACIME, es una organización ciudadana nacional que se concibe a sí misma como un espacio incluyente, plural, democrático, nacionalista, deliberativo y propositivo que fomenta la participación ciudadana y la coadyuvancia con todas las esferas de gobierno, poderes y órdenes.
Artículo 2. El PACIME está constituido de forma libre y voluntaria por sus miembros, mismos que haciendo uso de sus derechos políticos, formaron este espacio colegiado que manifiesta su respeto cabal a los ordenamientos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones políticas de las entidades de la Federación y sus leyes reglamentarias.
Artículo 3. El PACIME impulsa la vida cívico-social y la participación en la toma de decisiones públicas, por ello está abierta a la libre participación de todos los mexicanos interesados sin que aspectos discriminatorios como las diferencias ideológicas, de culto, económicas, educativas, culturales, de lengua, lugar de origen, lugar de residencia, condiciones físicas, complejos morales u otros que suelen segregar a la población, afecten su derecho de libre asociación.

En todo caso, es requisito sustancial para formar parte que todos los personas interesadas en sumarse lo hagan de forma voluntaria; sin presiones de ningún tipo; de forma individual; con conciencia plena de los aspectos normativos, orgánicos y administrativos que rigen el desarrollo institucional del PACIME; y que se ajusten a los procedimientos que para ese efecto se contemplen.

Artículo 4. El Emblema del PACIME se conforma de los siguientes elementos: dos círculos dorados; en el círculo central, contiene el mapa de la República Mexicana y en el círculo exterior la frase, Parlamento Ciudadano de México. Por su parte, el lema oficial es: “2010 año de la Ciudadanización de México”.

Se requiere autorización escrita del Consejo de Operación para utilizar este emblema, la denominación y el lema del PACIME, reservándose el derecho de recurrir ante las instancias legales que corresponda para denunciar el uso indebido de los elementos señalados y la aplicación de las sanciones derivadas.

Únicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar los cambios al emblema, colores, lema u otros relativos a la imagen oficial del PACIME.

Artículo 5. El PACIME tendrá su domicilio físico y fiscal en la capital de la entidad federativa en la que resida quien preside el máximo órgano de gobierno. Sin embargo podrán abrirse las oficinas regionales y/o estatales que se estimen necesarias, previa autorización por escrito del Presidente del PACIME, entendiéndose que éstas serán para fines administrativos y de atención a los parlamentarios y ciudadanos en general.

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